El artículo 180 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que fue eliminado del ordenamiento jurídico, por lo que no se pueden invocar sus disposiciones en ningún caso.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede suceder por diversas razones, como cambios en las necesidades legales o la actualización de normativas. En este caso, la derogación del artículo 180 se formalizó el 4 de agosto de 1934.
- El artículo está derogado y no tiene validez.
- La derogación se formalizó en 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.