El artículo 182 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en la legislación vigente. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico.
Este tipo de cambios en la ley pueden ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la normativa o la incorporación de nuevas regulaciones que reemplazan a las anteriores. En este caso, el artículo fue derogado el 4 de agosto de 1934.
- El artículo 182 ya no es aplicable.
- Su derogación se formalizó en 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.