El artículo 184 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, por lo que no se puede invocar ni utilizar en procedimientos legales.
Este tipo de cambios en la ley son comunes, ya que las normas pueden ser actualizadas o eliminadas para adaptarse a nuevas realidades o necesidades del comercio y la sociedad.
- El artículo 184 ya no es aplicable.
- Fue derogado el 4 de agosto de 1934.
- La derogación implica la eliminación de su contenido legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.