El artículo 196 del Código de Comercio establece la derogación del título VII del Libro II de la versión de 1889, así como de todas las disposiciones que se opongan a la nueva ley de quiebras y suspensión de pagos. Esto implica que las normas anteriores ya no son válidas y se reemplazan por las nuevas regulaciones establecidas en esta ley.
Además, se menciona que el Ministerio Público debe ser escuchado en todos los actos previos a decisiones judiciales en procedimientos de quiebra y suspensión de pagos. Los jueces tienen la obligación de notificar al Ministerio Público y proporcionarle los documentos necesarios para su participación.
- Se deroga el título VII del Código de Comercio de 1889.
- Se eliminan disposiciones que se opongan a la nueva ley.
- El Ministerio Público participa en procedimientos de quiebra.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.