Código federal

Artículo 196 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 196.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-08-1934

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 196 del Código de Comercio establece la derogación del título VII del Libro II de la versión de 1889, así como de todas las disposiciones que se opongan a la nueva ley de quiebras y suspensión de pagos. Esto implica que las normas anteriores ya no son válidas y se reemplazan por las nuevas regulaciones establecidas en esta ley.

Además, se menciona que el Ministerio Público debe ser escuchado en todos los actos previos a decisiones judiciales en procedimientos de quiebra y suspensión de pagos. Los jueces tienen la obligación de notificar al Ministerio Público y proporcionarle los documentos necesarios para su participación.

  • Se deroga el título VII del Código de Comercio de 1889.
  • Se eliminan disposiciones que se opongan a la nueva ley.
  • El Ministerio Público participa en procedimientos de quiebra.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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