El artículo 198 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que su contenido ha sido eliminado del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplica en la actualidad.
La fecha de derogación fue el 4 de agosto de 1934, lo que indica que este artículo dejó de ser parte de la ley hace mucho tiempo. Es importante tener en cuenta que la derogación puede ocurrir por diversas razones, como la actualización de la legislación o la necesidad de eliminar disposiciones que ya no son relevantes.
- El artículo 198 ya no es aplicable.
- Fue derogado el 4 de agosto de 1934.
- La derogación elimina su contenido del marco legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.