El artículo 229 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efectos legales. La derogación de un artículo implica que este ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, por lo que no se aplica ni se considera en la práctica legal actual.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede ocurrir por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar normas que ya no son relevantes. En este caso, la derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
- El artículo 229 ya no es aplicable.
- Su derogación se publicó oficialmente en 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.