El artículo 231 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se deben considerar en la interpretación o aplicación de la ley actual.
La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Esto indica que, desde esa fecha, cualquier referencia a este artículo en el contexto legal debe ser ignorada.
- El artículo 231 ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación se formalizó en 1934.
- No se deben aplicar sus disposiciones en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.