Código federal

Artículo 250 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 250.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 30-05-1933

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 250 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación de un artículo implica que este ha sido eliminado de la ley y, por lo tanto, no se puede invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.

Es importante señalar que la derogación de normas es un proceso común en el ámbito legal, ya que las leyes pueden ser actualizadas o modificadas para adaptarse a nuevas realidades sociales, económicas o jurídicas.

  • El artículo 250 ya no es aplicable.
  • La derogación implica eliminación de la norma.
  • Las leyes pueden ser actualizadas con el tiempo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 30-05-1933

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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