El artículo 252 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, por lo que no se pueden invocar sus disposiciones ni se pueden basar decisiones legales en él.
Es importante señalar que la derogación puede ocurrir por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar normas que ya no son pertinentes. En este caso específico, la derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1933.
- El artículo 252 está derogado.
- No tiene validez legal en la actualidad.
- La derogación fue publicada en 1933.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.