El artículo 254 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1933. Al ser un artículo derogado, no se aplican sus disposiciones ni se pueden invocar en ningún procedimiento legal.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que las normas que contenía han dejado de existir y, por lo tanto, no son parte del marco jurídico actual. Esto puede suceder por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar las normas para adaptarse a nuevas realidades.
- El artículo 254 ya no es aplicable.
- Su derogación se oficializó en 1933.
- No se pueden invocar sus disposiciones en procedimientos legales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.