El artículo 257 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplican más en la práctica.
Este artículo fue derogado oficialmente el 30 de mayo de 1933, lo que indica que su contenido ya no es relevante para los asuntos comerciales actuales. La derogación puede ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o la existencia de nuevas normativas que reemplazan las anteriores.
- El artículo 257 ya no es aplicable.
- Fue derogado el 30 de mayo de 1933.
- La derogación implica la eliminación de su contenido del marco legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.