El artículo 272 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Al ser un artículo derogado, no se aplica en la actualidad y no tiene efectos jurídicos.
Es importante señalar que este artículo formaba parte del Título Tercero, que se refiere a la Comisión Mercantil, y específicamente del Capítulo I, que trata sobre los comisionistas. La derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización de la ley para adaptarse a nuevas realidades comerciales.
- Artículo 272 derogado.
- Publicación de la derogación: 04-08-1934.
- Parte del Título Tercero sobre Comisión Mercantil.
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