Código federal

Artículo 310 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 310.- Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 310 del Código de Comercio se refiere a los factores, que son personas que actúan en nombre de otra en actividades comerciales. Para que un factor pueda realizar estas actividades, es esencial que cuente con la capacidad necesaria para obligarse, es decir, que tenga la habilidad legal para asumir compromisos y responsabilidades. Además, debe tener un poder o autorización por escrito de la persona a la que representa, lo que asegura que sus acciones están respaldadas y son válidas.

  • Los factores deben tener capacidad legal para actuar.
  • Es necesario un poder o autorización escrita de la persona representada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código de Comercio?

Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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