El artículo 310 del Código de Comercio se refiere a los factores, que son personas que actúan en nombre de otra en actividades comerciales. Para que un factor pueda realizar estas actividades, es esencial que cuente con la capacidad necesaria para obligarse, es decir, que tenga la habilidad legal para asumir compromisos y responsabilidades. Además, debe tener un poder o autorización por escrito de la persona a la que representa, lo que asegura que sus acciones están respaldadas y son válidas.
- Los factores deben tener capacidad legal para actuar.
- Es necesario un poder o autorización escrita de la persona representada.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.