Código federal

Artículo 319 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 319.- Los poderes conferidos a un factor se estimarán en todo caso subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, o haya sido enajenado el establecimiento de que estaba encargado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 319 del Código de Comercio se refiere a los poderes que se otorgan a un factor, que es una persona encargada de administrar un establecimiento comercial. Según este artículo, los poderes que se le confieren a un factor se consideran válidos y en efecto hasta que se revoquen de manera expresa o hasta que se venda el establecimiento que él administra.

  • Los poderes del factor permanecen vigentes mientras no se revoquen.
  • La venta del establecimiento también termina los poderes del factor.

Esto significa que, en ausencia de una revocación clara, el factor puede seguir actuando en nombre del establecimiento sin que su autoridad se vea afectada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código de Comercio?

Los poderes conferidos a un factor se estimarán en todo caso subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, o haya sido enajenado el establecimiento de que estaba encargado.

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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