Código federal

Artículo 326 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 326.- Los principales indemnizarán a los factores y dependientes de los gastos que hicieren y pérdidas que sufrieren en el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente pactado a este respecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 326 del Código de Comercio se refiere a la obligación que tienen los principales, es decir, aquellos que contratan a factores y dependientes, de indemnizar a estos últimos. Esta indemnización se debe por los gastos que realicen y las pérdidas que sufran mientras cumplen con su trabajo. Sin embargo, esta obligación puede ser modificada si existe un acuerdo específico entre las partes que lo establezca de manera diferente.

  • Los principales deben indemnizar a factores y dependientes.
  • La indemnización cubre gastos y pérdidas en el desempeño del encargo.
  • Se pueden establecer pactos que modifiquen esta obligación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código de Comercio?

Los principales indemnizarán a los factores y dependientes de los gastos que hicieren y pérdidas que sufrieren en el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente pactado a este respecto.

¿Está vigente el artículo 326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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