Código federal

Artículo 328 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 328.- Si el contrato entre los principales y sus dependientes no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando con un mes de anticipación. Si se hubiere celebrado por tiempo fijo, ninguna de las partes contratantes, sin el consentimiento de la otra, podrá separarse antes del plazo convenido, bajo pena de indemnización de daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 328 del Código de Comercio se refiere a los contratos entre los principales y sus dependientes. Si no se ha establecido un tiempo específico para el contrato, cualquiera de las partes puede darlo por terminado, siempre que avise con un mes de anticipación.

En el caso de que el contrato tenga un tiempo fijo, ninguna de las partes puede separarse antes de que termine ese plazo, a menos que cuente con el consentimiento de la otra parte. Si una de las partes decide separarse sin este consentimiento, deberá indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados.

  • Contratos sin tiempo señalado: se puede terminar con aviso de un mes.
  • Contratos por tiempo fijo: no se puede terminar sin consentimiento.
  • Separación sin consentimiento: obligación de indemnizar daños.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 328 de Código de Comercio?

Si el contrato entre los principales y sus dependientes no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando con un mes de anticipación. Si se hubiere celebrado por tiempo fijo,…

¿Está vigente el artículo 328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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