El artículo 347 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado de la ley, ya sea porque se considera obsoleto, ineficaz o porque ha sido reemplazado por nuevas disposiciones que regulan la materia de manera diferente.
En este caso, la derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Esto indica que desde esa fecha, el contenido de este artículo ya no es relevante para el marco jurídico actual.
- El artículo 347 está derogado.
- No tiene validez legal en la actualidad.
- La derogación fue publicada el 27 de agosto de 1932.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.