El artículo 353 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación se formalizó mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.
Cuando un artículo es derogado, se elimina de la ley y no puede ser invocado en ningún procedimiento legal. Esto puede suceder por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar el marco normativo.
- El artículo 353 ya no es aplicable.
- Su derogación fue oficializada en 1932.
- Los artículos derogados no pueden ser utilizados en juicios o trámites legales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.