El artículo 369 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se oficializó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Esto implica que cualquier disposición o norma que se contenía en este artículo ya no se aplica y no se puede invocar en situaciones legales.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o modificación de la ley para adaptarse a nuevas realidades o necesidades del comercio. En este caso, el artículo 369 ya no forma parte del marco jurídico vigente.
- El artículo 369 ha sido derogado.
- La derogación fue publicada el 27 de agosto de 1932.
- No tiene validez legal en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.