Código federal

Artículo 372 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 372.- En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En las compraventas mercantiles, las partes involucradas deben cumplir con todas las condiciones que hayan acordado, siempre que estas sean legales. Esto significa que los contratos de compraventa pueden incluir diversas cláusulas y acuerdos, pero deben estar dentro del marco de la ley.

  • Las partes pueden establecer sus propias condiciones.
  • Las estipulaciones deben ser lícitas, es decir, legales.
  • El cumplimiento de lo pactado es obligatorio para los contratantes.

Este artículo resalta la importancia de los acuerdos entre las partes en el ámbito comercial, asegurando que se respeten los términos acordados siempre que no infrinjan la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Código de Comercio?

En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado.

¿Está vigente el artículo 372?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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