Artículo 394 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 394.- Son causas de terminación del contrato consignatorio:
I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
II. El vencimiento del plazo pactado;
III. La Muerte de alguno de los contratantes;
IV. El mutuo consentimiento; y, V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
Artículo derogado DOF 31-08-1935. Adicionado y reubicado DOF 05-06-2000 TITULO SEPTIMO De los Contratos de Seguros (Se deroga).
Título derogado DOF 31-08-1935 CAPITULO I Del Contrato de Seguros en General (Se deroga).
Capítulo derogado DOF 31-08-1935
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.