El artículo 401 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que este ha sido eliminado del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplica ni se considera en la interpretación de la ley actual.
Este artículo fue derogado el 31 de agosto de 1935, lo que indica que su contenido ya no es relevante para los asuntos comerciales en México. La derogación puede ocurrir por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar el marco legal.
- El artículo 401 ya no es aplicable.
- Fue derogado en 1935.
- La derogación implica la eliminación de su contenido legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.