El artículo 414 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y no se pueden utilizar como referencia o base legal.
La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935, lo que indica que desde esa fecha, este artículo dejó de ser parte de la legislación vigente.
- El artículo 414 ya no es aplicable.
- Su derogación se formalizó en 1935.
- No se pueden invocar sus disposiciones en asuntos legales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.