El artículo 430 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico, por lo que no se pueden invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede ocurrir por diversas razones, como la actualización de la legislación o la necesidad de eliminar normas que ya no son relevantes. En este caso, el artículo fue derogado el 31 de agosto de 1935.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.