Código federal

Artículo 436 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 436.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 31-08-1935

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 436 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han dejado de ser efectivas y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal.

Este artículo fue derogado el 31 de agosto de 1935, lo que indica que su contenido no es relevante para el comercio o las actividades legales contemporáneas. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la ley para entender qué normativas están vigentes.

  • El artículo 436 ya no es aplicable.
  • Fue derogado en 1935.
  • Las disposiciones anteriores no tienen efecto legal actual.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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