El artículo 436 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han dejado de ser efectivas y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal.
Este artículo fue derogado el 31 de agosto de 1935, lo que indica que su contenido no es relevante para el comercio o las actividades legales contemporáneas. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la ley para entender qué normativas están vigentes.
- El artículo 436 ya no es aplicable.
- Fue derogado en 1935.
- Las disposiciones anteriores no tienen efecto legal actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.