El artículo 441 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se realizó el 31 de agosto de 1935. El contenido de este artículo hacía referencia al capítulo IV, que trataba sobre el seguro de transporte terrestre, el cual también ha sido derogado.
Es importante entender que cuando un artículo de ley es derogado, se elimina su aplicación y efecto en el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, cualquier disposición que pudiera haber estado contenida en este artículo ya no es relevante en la actualidad.
- Artículo 441: derogado.
- Fecha de derogación: 31 de agosto de 1935.
- Contenido relacionado: seguro de transporte terrestre.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.