Código federal

Artículo 441 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 441.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 31-08-1935 CAPITULO IV Del Seguro de Transporte Terrestre (Se deroga).

Capítulo derogado DOF 31-08-1935

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 441 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se realizó el 31 de agosto de 1935. El contenido de este artículo hacía referencia al capítulo IV, que trataba sobre el seguro de transporte terrestre, el cual también ha sido derogado.

Es importante entender que cuando un artículo de ley es derogado, se elimina su aplicación y efecto en el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, cualquier disposición que pudiera haber estado contenida en este artículo ya no es relevante en la actualidad.

  • Artículo 441: derogado.
  • Fecha de derogación: 31 de agosto de 1935.
  • Contenido relacionado: seguro de transporte terrestre.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 441 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935 CAPITULO IV Del Seguro de Transporte Terrestre (Se deroga). Capítulo derogado DOF 31-08-1935

¿Está vigente el artículo 441?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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