El artículo 449 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Esto implica que cualquier disposición que contenía este artículo ya no se aplica y no puede ser utilizada como base para ninguna acción legal o comercial.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización de las leyes, donde se busca mejorar o simplificar el marco legal vigente.
- El artículo 449 ya no es válido.
- La derogación fue publicada en 1932.
- Las disposiciones anteriores no se pueden aplicar.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.