El artículo 488 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Al estar derogado, no se aplican las disposiciones que contenía, y por lo tanto, no se puede hacer referencia a su contenido en la práctica comercial actual.
- El artículo ya no es parte de la legislación vigente.
- La derogación se formalizó en 1932.
- No se deben considerar sus disposiciones en asuntos legales actuales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.