Código federal

Artículo 494 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 494.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 27-08-1932

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 494 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico vigente.

Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización de las leyes, donde se busca mejorar la normativa o adaptarla a nuevas realidades. En este caso, la derogación de este artículo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.

  • El artículo 494 ya no es aplicable.
  • Su derogación se formalizó en 1932.
  • La derogación puede ser parte de la modernización de las leyes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 494 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

¿Está vigente el artículo 494?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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