El artículo 494 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico vigente.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización de las leyes, donde se busca mejorar la normativa o adaptarla a nuevas realidades. En este caso, la derogación de este artículo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.
- El artículo 494 ya no es aplicable.
- Su derogación se formalizó en 1932.
- La derogación puede ser parte de la modernización de las leyes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.