El artículo 496 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, lo que indica que desde esa fecha, las disposiciones que contenía este artículo no son aplicables.
La derogación de un artículo implica que se elimina de la legislación vigente, por lo que no se puede invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal. Es importante estar al tanto de los cambios en la ley para entender qué normas son efectivas y cuáles han sido eliminadas.
- El artículo 496 ha sido derogado.
- La derogación se publicó el 27 de agosto de 1932.
- Las disposiciones del artículo ya no son aplicables.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.