El artículo 498 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esto implica que las disposiciones que antes estaban contenidas en este artículo ya no son aplicables. La derogación se formalizó el 27 de agosto de 1932.
Además, el capítulo VI, que trataba sobre el pago, también ha sido derogado en la misma fecha. Esto sugiere que las normas y regulaciones que regían el pago en el contexto del comercio han sido eliminadas del ordenamiento jurídico vigente.
- Artículo 498 derogado.
- Derogación efectiva desde el 27 de agosto de 1932.
- Capítulo VI sobre el pago también derogado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.