El artículo 502 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, indicando que este artículo no forma parte de la legislación vigente.
La derogación de un artículo puede ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la ley o la eliminación de disposiciones que ya no son relevantes. En este caso, el artículo en cuestión ya no se aplica y, por lo tanto, no tiene efectos legales.
- El artículo 502 está derogado.
- La derogación fue publicada el 27 de agosto de 1932.
- No tiene validez en la legislación actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.