El artículo 504 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales.
- El artículo 504 ya no es parte de la legislación vigente.
- La derogación se oficializó en 1932.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.