El artículo 513 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no se aplican y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales.
- El artículo ya no es parte de la legislación vigente.
- La derogación se formalizó en 1932.
- No se puede hacer referencia a este artículo en asuntos legales actuales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.