El artículo 516 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que se elimina de la ley y, por lo tanto, no se puede invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.
Este artículo fue derogado el 27 de agosto de 1932, lo que indica que su contenido ya no es relevante para el ordenamiento jurídico vigente. La derogación puede ocurrir por diversas razones, como la actualización de la ley o la necesidad de eliminar disposiciones que ya no son útiles.
- El artículo 516 ya no es parte del Código de Comercio.
- Fue derogado el 27 de agosto de 1932.
- La derogación elimina su aplicación legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.