El Artículo 52 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene aplicación legal. La derogación se formalizó el 29 de diciembre de 1992, lo que implica que cualquier disposición que contenía este artículo ya no es válida. Antes de su derogación, este artículo había sido reformado en dos ocasiones, en 1970 y 1974.
- El artículo ya no es parte de la legislación vigente.
- La derogación se realizó en 1992.
- Hubo reformas previas en 1970 y 1974.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.