El artículo 522 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han dejado de ser aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal.
La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Esto indica que desde esa fecha, las normas que estaban en este artículo ya no forman parte del marco legal vigente.
- El artículo 522 ya no es parte del Código de Comercio.
- Fue derogado el 27 de agosto de 1932.
- No se pueden aplicar las disposiciones que contenía.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.