El artículo 526 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Este artículo hacía referencia a las acciones que competen al portador de una letra de cambio, pero su contenido fue eliminado del ordenamiento jurídico desde el 27 de agosto de 1932.
La derogación de un artículo implica que no se puede aplicar ni invocar en ningún caso, y su eliminación puede ser parte de una actualización o reforma legal para mejorar la claridad y la eficacia del marco normativo.
- El artículo 526 ya no es aplicable.
- Se deroga desde el 27 de agosto de 1932.
- Se refiere a acciones sobre letras de cambio.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.