El artículo 529 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Esto implica que cualquier disposición o norma que se encontraba en este artículo ya no se aplica y no puede ser utilizada en ningún procedimiento legal.
Es importante destacar que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización y modernización de las leyes, buscando adaptarlas a las necesidades actuales del comercio y la sociedad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.