El artículo 534 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación se formalizó mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.
Es importante entender que cuando un artículo es derogado, se elimina de la legislación vigente y, por lo tanto, no se puede invocar para ningún propósito legal. Esto puede suceder por diversas razones, como cambios en la normativa o la necesidad de actualizar el marco legal.
- El artículo 534 ya no es aplicable.
- Fue derogado el 27 de agosto de 1932.
- La derogación implica que no se puede utilizar en procedimientos legales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.