El artículo 536 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Además, el capítulo que incluye este artículo, titulado "Del Recambio y Resaca", también ha sido derogado en la misma fecha.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no deben ser consideradas en la práctica comercial actual. Esto es parte del proceso de actualización y modernización de las leyes para adaptarse a nuevas realidades y necesidades.
- Artículo 536 derogado.
- Derogación publicada el 27 de agosto de 1932.
- Capítulo relacionado también derogado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.