El artículo 538 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Al estar derogado, no se aplican las disposiciones que en su momento contenía, y por lo tanto, no se puede hacer referencia a su contenido en la práctica jurídica actual.
- El artículo ya no es parte del marco legal vigente.
- La derogación implica que no se pueden invocar sus disposiciones.
- La fecha de derogación es relevante para entender su contexto histórico.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.