El artículo 553 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplican en la actualidad.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede ocurrir por diversas razones, como cambios en las leyes o la necesidad de actualizar el marco legal. En este caso, la derogación se hizo oficial en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.
- El artículo ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación se publicó en 1932.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.