El artículo 557 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efecto legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y han sido eliminadas del marco legal vigente.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede ser parte de un proceso de actualización o modificación de la ley, buscando adaptarse a nuevas realidades o necesidades del comercio. En este caso, la derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.
- El artículo 557 ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación fue publicada en 1932.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.