El artículo 56 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Este artículo fue reformado en dos ocasiones, primero el 27 de enero de 1970 y luego el 23 de diciembre de 1974. Sin embargo, su derogación se formalizó el 29 de diciembre de 1992, lo que implica que cualquier disposición que contenía ya no se aplica.
- El artículo 56 ya no es parte de la ley vigente.
- Fue reformado en 1970 y 1974 antes de ser derogado.
- La derogación se hizo efectiva en 1992.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.