Código federal

Artículo 566 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 566.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 27-08-1932

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 566 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación se formalizó mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.

Esto implica que cualquier disposición que contenía este artículo ya no es considerada parte de la ley vigente, y por lo tanto, no se puede invocar ni aplicar en situaciones legales. La derogación de un artículo puede ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o eliminar normas que ya no son relevantes.

  • El artículo 566 ha sido derogado.
  • La derogación fue publicada el 27 de agosto de 1932.
  • Ya no tiene validez en el marco legal actual.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 566 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

¿Está vigente el artículo 566?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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