El artículo 572 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Al ser un artículo derogado, no se aplica en la actualidad y no tiene efectos jurídicos.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son consideradas por el ordenamiento jurídico vigente. Esto puede suceder por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o la eliminación de normas que ya no son relevantes.
- Artículo 572: Derogado.
- Publicación de la derogación: 27 de agosto de 1932.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.