El artículo 608 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. Al ser un artículo derogado, no se encuentra en vigor y no se aplica en la legislación actual.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son consideradas por el marco legal vigente. Esto puede suceder por diversas razones, como la necesidad de actualizar la ley o eliminar normas que ya no son relevantes.
- El artículo 608 ya no es aplicable.
- Su derogación se oficializó en 1932.
- No se deben considerar sus disposiciones en la práctica legal actual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.