El artículo 619 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son consideradas en el marco legal vigente. Esto puede suceder por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o la incorporación de nuevas normativas que sustituyan las anteriores.
- El artículo 619 ya no es aplicable.
- La derogación se publicó en 1932.
- Las disposiciones anteriores han sido reemplazadas por nuevas normativas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.