El artículo 626 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no deben ser consideradas en la interpretación o aplicación del Código de Comercio actual.
- El artículo 626 ya no es parte del marco legal vigente.
- Su derogación se publicó oficialmente en 1932.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.